Matriculate
Los requisitos a cumplimentar por los profesionales interesados en matricularse en este Consejo Profesional son:
Requisitos y Planillas para el trámite de inscripción
Los profesionales que no ejercen la profesión, pero desean estar vinculados a la Institución para gozar de los Beneficios que se prestan, podrán incorporarse como Adherentes, de acuerdo a lo dispuesto por Resolución Nº 496 de Consejo Directivo.
Los profesionales con matrícula completa podrán optar por tener un Seguro de Vida o un Seguro de Accidentes Personales del CPCE Neuquén, sin costo adicional. Los beneficios y requisitos de los mismos están establecidos en la Resolución Nº 689 del Consejo Directivo, respectivamente. Los profesionales que tienen matrícula reducida y los adherentes podrán acceder a la cobertura de este seguro abonando, al momento de solicitar la inclusión en el mismo, la suma de $ 2000,00 (Pesos dos mil) por año.
Los profesionales que ejercen la profesión exclusivamente en relación de dependencia en la jurisdicción de la Provincia de Neuquén, pueden solicitar el Beneficio de la Matrícula Reducida. Para ello, deben presentar los requisitos detallado en la Resolución Nº 506/11 del Consejo Directivo, dentro de los cuatro primeros meses del año calendario, excepto los nuevos matriculados y aquellos que soliciten reincorporación por baja, en cuyo caso podrán solicitarla al momento de matricularse o al de solicitar la reincorporación, respectivamente.
Una vez aprobado el beneficio subsistirá mientras el matriculado no manifieste su decisión de ejercer la profesión en forma independiente, en cuyo caso deberá abonar matrícula completa por todo el año de solicitud. Asimismo, si al matriculado que se encuentra bajo el régimen de matrícula reducida, se le detectara que ejerce la profesión de manera independiente, deberá abonar la matrícula completa por todos los períodos anuales de ejercicio de la misma.
Resolución Nº 696 art. 3: Para aquellos profesionales cuyo diploma tenga una antigüedad menor de dos años aniversarios al momento de matricularse, el Derecho de Inscripción en la matrícula y el Derecho Anual de Ejercicio Profesional se fija en un 50% de lo establecido en los artículos 1º y 2º, respectivamente. Este beneficio se mantendrá hasta que se superen los años de antigüedad del título. Los profesionales cuya antigüedad en el título sea menor a un año aniversario al momento de matricularse no pagan Derecho de Inscripción.
El profesional que no se encuentre desempeñando actividad profesional en cualquiera de sus formas, de acuerdo a lo establecido en el art. 2º de la ley 671 , puede solicitar la BAJA en su matrícula profesional. Para ello, deberá cumplimentar la Resolución Nº 495 de Consejo Directivo y también lo dispuesto por la Resolución Nº 696 art.6